LEY DE EDUCACION CON PARTICIPACION SOCIAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Educación constituye la base fundamental para el desarrollo de un país y consecuentemente mejorar las condiciones de vida de la población.
Si la educación es fundamental para el desarrollo de los pueblos, es necesario que la misma sea guiada por una Política de Estado, sea considerada una inversión prioritaria, tenga una alta participación social, rinda cunetas permanentemente y contribuya a la construcción de un verdadero Estado de Derecho, justo, democrático.
Para que esto ocurra es necesario desarrollar un proceso de Reforma Educativa Integral, que podamos afrontar con éxito y equidad los retos del muevo milenio, el que debe privilegiar al ser humano en su formación integral.
Concebir a la educación como Política de Estado, es incorporar a la sociedad para que la educación sea un objetivo nacional, la causa común de todos ; tener una visión a largo y mediano plazo, que rebase el tiempo de duración de un gobierno o de un Ministro de Educación.
Considerar a la educación como inversión prioritaria, nos plantea acoger lo que dice la UNESCO a los diferentes gobiernos, invertir por lo menos 8% del PIB, cumplir la disposición Constitucional de asignar el 30% de los ingresos corrientes totales del Gobierno Central para la educación y la erradicación del analfabetismo. Invertir en educación genera una alta tasa de rentabilidad de retorno, sino se invierte en la educación no habrá desarrollo del país.
La estructura actual del Sistema Educativo no ha permitido la participación social, consideramos que con nuestra comunidad en los cambios de la educación es una condición básica, por eso se requiere institucionalizar el Congreso Nacional de Educación como el escenario para el diseño y elaboración de las políticas educativas a largo y mediano plazo. Esta participación de la comunidad también se hará evidente en la creación en cada establecimiento educativo del Consejo Comunal Educativo para democratizar la gestión educativa y contar con una verdadera participación de los padres de familia, estudiantes y maestros en el mejoramiento de la calidad de la educación.
El consejo Nacional de Educación debe ser un organismo permanente de planificación y gestión del Sistema Educativo, que cuente con una amplia participación social.
La descentralización pedagógica y administrativa para estimular la participación de maestros, maestras, padres de familia, estudiantes y la comunidad en la toma de decisiones, mejorar la gestión, promover la libertad de innovar y crear. Cada institución educativa debe tener las atribuciones y condiciones para experimentar nuevas propuestas y a través de mecanismos adecuados socializarlos al sistema educativo. Este proceso de descentralización pedagógica y administrativa de la educación ecuatoriana, implica que el financiamiento sigue en manos del Estado y no se traslada a los padres de familia.
Los actores del Sistema Educativo no han rendido cuentas en base a un plan y de manera integral, por ello proponemos instaurar la Contraloría Social como un proceso que permita profundizar la rendición de cuentas desde los niveles de dirección hacia la base del Sistema Educativo, como un mecanismo para corregir errores y mejorar la calidad de la educación y no como un mecanismo de persecución ; como una forma de compartir la corresponsabilidad educativa que permita identificar donde se encuentran las principales responsabilidades y que se pueden hacer de inmediato.
La Reforma Educativa Integral que demandan los actores del Congreso Nacional de educación, debe tener una escuela que de al niño y al joven la posibilidad de formarse para estar al servicio de la patria y el pueblo, al servicio de las grandes causas de la nación, de la libertad, la autodetermianción y el respeto al ser humano.
Una nueva que responda a las necesidades reales de lo que exigen los pueblos del Ecuador ; esto es, una educación de alto contenido moral, estético y físico que posibilite la forja de un nuevo ser humano que sea capaz de luchar conscientemente por la transformación de la sociedad y el desarrollo pleno y libre de cada individuo.
Un escuela que esté vinculada directamente a los problemas y necesidades de la comunidad, que esté armoniosamente ligada con las expectativas y aspiraciones de los padres de familia ; con carácter democrático, que sea capaz de sustituir el viejo estudio, el memorismo, por la habilidad de asimilar la suma total de los conocimientos humanos, capaz de desarrollar un nuevo sistema escolar, cuya esencia principal se ale rescate de la cultura.
Una escuela de calidad para todos ; con igualdad de oportunidades, obligatoria, garantizada por el Estado, desde la preprimaria, primaria ciclo básico y ciclo diversificado ; que tenga suficiente presupuesto y respete el laicismo como un derecho histórico del pensamiento democrático del Ecuador.
La formación, Actualización, Perfeccionamiento y Especialización Docente se constituye en un eje prioritario de la transformación educativa, Mejorar el recurso humano del sector educativo es una inversión para el mejoramiento de la calidad de la educación.
Un sistema Nacional de Evaluación sustentado en fundamentos científicos, procesos planificados, métodos, técnicas y estrategias pertinentes que permitan la aplicación de correctivos oportunos y la recuperación pedagógica.
La Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional regula el ejercicio docente y las remuneraciones, establece los deberes y derechos. El Estado es el responsable de la remuneración de los maestros, el financiamiento para el sector educativo y la administración de los establecimientos educativos.
Para hacer realidad esta propuesta la Unión Nacional de Educadores, convocó a los verdaderos actores del que hacer educativo ecuatoriano, para sin escatimar tiempo y espacio diseñar, tras largas jornadas de trabajo, en Congresos Pedagógicos Institucionales, Sectoriales, Cantonales, Provinciales y Nacional, el presente Proyecto de Ley de Educación, que recoge la esencia de la realidad y de los sueños de un pueblo, que exige y definde su derecho a ser educando, formado e instruido.
Esta Ley de Educación, nace en las aulas, en los recintos, en el campo y la ciudad ; sintetiza las esperanzas de millones de ecuatorianos que no quieren ser pordioseros de la educación y peor mercancía de negociantes inescrupulosos. Aquí, proponemos una escuela democrática y popular, que genere una educación de calidad con participación social.
Este proyecto se enmarca e los conceptos constitucionales, que nos permitirán entra al nuevo milenio y de esta manera desarrollar nuestro país.
CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO :
Que es necesario armonizar las normas vigentes en la Constitución Política
de la República con las exigencias y necesidades de la Educación
Nacional.
Que es indispensable recoger las diferentes propuestas y experiencias presentados
por los sectores sociales, formuladas para la Transformación de la
Educación Nacional, con el propósito de contribuir al mejoramiento
de la calidad de vida de los ecuatorianos/as.
Que es necesario dictar la Ley de Educación con Participación Social, por las particularidades que tiene este sector, estableciendo un marco claro para el desarrollo de la Educación Nacional ; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 130, numeral 5, de la Constitución Política de la República del Ecuador ;
Expide los siguiente :
LEY DE EDUCACION CON PARTICIPACION SOCIAL
TITULO I
Principios Generales
CAPITULO I
Objeto, Ambito, Principios, Fines y Políticas
Art. 1 Objeto.- La presente Ley tiene por objeto fijarlos principio, fines y políticas de Estado que sustentan la educación en el Ecuador ; determina las normas básicas para el gobierno, organización y funcionamiento de un sistema Nacional de Educación, que contribuya a promover el desarrollo integral de la sociedad.
Art. 2 Ambito de la Ley .- Está sujeto a las disposiciones de esta Ley, todo el Sistema Nacional de Educación, a excepción dela Educación Superior que se rige por su propia Ley.
Art. 3. Principios.- Son principios
de la educación nacional :
a) La educación es un objetivo nacional del Estado y fortalecido con
la participación social.
b) La educación es deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia,
derecho irrenunciable de las personas.
c) La educación estatal es laica en todos sus niveles, obligatoria
hasta la educación básica y gratuita hasta el bachillerato o
su equivalente.
d) La educación es área prioritaria de inversión pública,
requisito para el desarrollo nacional.
e) El Estado garantiza la igualdad de oportunidades para acceder a la educación
; la erradicación del analfabetismo y el fortalecimiento prioritario
de la educación en las zonas urbano marginales, rurales y de frontera.
f) El Estado garantiza el reconocimiento, respeto y atención a la diversidad
étnica, cultural y religiosa.
g) La educación potencia y estimula el desarrollo del pensamiento,
la creatividad, la formación de la personalidad a base de la práctica
de valores e impulsa la solidaridad de la paz.
h) El Sistema Educativo es descentralizado en lo pedagógico, desconcentrado
en lo administrativo y participativo con el concurso de todos los sectores
de la comunidad educativa.
i) La educación es científica, técnica, humanística,
democrática, étnica y abierta a todas la corrientes del pensamiento
universal.
j) La educación promueve el respeto a los derechos humanos, la justicia
social ; fomenta los calores culturales e impulsa la interculturalidad nacionales.
k) El Estado reconoce el derecho de los padres de familia a escoger para sus
hijos una educación acorde a sus principio y convicciones.
l) El Estado garantiza la libertad de enseñanza y de cátedra
; las innovaciones educativas y el ejercicio docente de los profesionales
de la educación.
m) El Estado es el responsable de la formación y actualización
científico-técnica permanente de los recursos humanos dedicados
a la educación y garantiza sus derechos sociales, económicos
y políticos.
n) Para garantizar la educación y la erradicación del analfabetismo,
el Estado asignará no menos del 30% de los ingresos corrientes totales
del Gobierno Central, se distribuirá de manera equitativa.
Art. 4 Fines .- Son fines de la
educación naciona :
a) Preservar, fortalecer, promover e inculcar los valores propios de los pueblos
del Ecuador, su identidad y autenticidad cultural.
b) Propiciar el conocimiento científico de la realidad nacional para
desarrollar una conciencia crítica y transformadora que posibilite
superar el nivel de atraso y dependencias.
c) Fomentar la investigación en todos los ámbitos, la actualidad
creadora, el trabajo responsable y el sentido de solidaridad social.
d) Desarrollar y practicar la formación de valores culturales, civiles,
sociales, étnicos y económicos ; la defensa y aprovechamiento
racional de los recursos naturales .
e) Promover la formación integral de los ciudadanos, e el marco de
los derechos humanos ; la superación de las inequidades sociales y
de género, la preservación del medio ambiente y defensa dela
soberanía nacional.
f) Impulsar la educación fundamentada en el trabajo que vincule la
teoría con la práctica, mediante el desarrollo de capacidades
productivas y creativas que coadyuven a la transformación social, económica
y política a nivel local, regional y nacional.
g) Establecer un Sistema Nacional de Formación docente, Actualización,
Perfeccionamiento y Especialización permanentes de los recursos humanos
dedicados a la educación bajo la responsabilidad delos Institutos Pedagógicos,
las Facultades de Ciencias de la Educación y la Dirección Nacional
de Formación Docente, Investigación y Evaluación Educativa.
h) Crear nuevos modelos de gestión para el cambio de la educación
en sus diferentes niveles y modalidades, atendiendo a la.
i) Descentralización Pedagógica y la desconcentración
administrativa de la educación y las necesidades sociales.
j) Promover y generalizar las innovaciones educativo - curriculares fundamentadas
en la investigación y experimentación pedagógica.
k) Fomentar la investigación científica.
Art. 5 Políticas.- son políticas de la educación nacional :
a) Educación de calidad
y excelencia en todos los sistemas, niveles y modalidades.
b) Universalización dela educación básica obligatoria,
gratuita y el fortalecimiento de los niveles superiores.
c) Enfasis en la educación de calidad en las zonas urbano marginales,
rurales y de frontera, así como a la educación intercultural
bilingüe y especial.
d) Vinculación de la educación con la producción.
e) Formación, actualización, perfeccionamiento, especialización
docente y mejoramiento de la calidad de vida del Magisterio profesional y
de vida del docente.
f) Diseño curricular centrado en interaprendizaje para, en y con la
vida, con la participación de la comunidad educativa.
g) Asignación presupuestaria, de conformidad a lo señalado en
la Constitución Política de la República.
h) Producción de recursos didácticos, funcionales, operativos,
de acuerdo a la realidad local como apoyo a los procesos curriculares.
i) Desarrollo del proceso de orientación educativa y bienestar estudiantil,
en todos os niveles y modalidades.
j) Impulsar el seguimiento, coordinación y evaluación de las
políticas educativas.
TITULO II
Del Currículo, de la evaluación e investigación educativa
CAPITULO I
Del Currículo de estudios
Art. 6 El diseño y la ejecución del currículo tiene el pleno desarrollo de la persona y estimula su capacidad crítica e innovadora para la comprensión y transformación de la realidad socioeconómica del país.
Art. 7 El diseño y desarrollo curricular se orienta a formar la personalidad, potenciando las capacidades, fundamentado en principio, leyes, corrientes y paradigmas contemporáneos, en concordancia con las necesidades y requerimientos de la sociedad.
Art. 8 La construcción d el currículo se realiza a través de la consulta y participación de los sectores involucrados en la acción educativa, de acuerdo a las necesidades nacionales y locales.
Art. 9 Para preservar la unidad nacional, hay un currículo general que contiene un conjunto de mínimos programáticos, cuyo propósito es garantizar la unidad del país en sus valores sustanciales de la nacionalidad. El currículo local contiene aspectos específicos válidos para la comunidad.
Art. 10 El diseño y desarrollo curricular articula sistemáticamente los niveles de Educación Básica, Bachillerato y Superior, guardando armonía con la educación intercultural bilingüe que es elaborada en lengua materna.
CAPITULO II
Evaluación del Sistema
Art. 11 La Evaluación del Sistema Nacional de Educación es un proceso permanente, sistemático, objetivo, integral, participativo, cualitativo, autocrítico, crítico y creativo.
Art. 12 Todos los actores, organismos y programas del Sistema Nacional de Educación son sujetos de evaluación. Está sustentada en fundamentos científicos, procesos planificados, métodos, técnicas y estrategias apropiadas a cada sujeto evaluado.
Art. 13 La evaluación a los estudiantes es un proceso permanente, integral, sistemático y científico y sus resultados sirven para la aplicación de correctivos oportunos que permitan superar las deficiencias detectadas y su recuperación pedagógica.
CAPITULO III
De la Investigación Educativa
Art. 14 La Investigación Educativa se orienta a la búsqueda de nuevas alternativas que permitan el mejoramiento del Sistema Nacional de Educación en todos los niveles y modalidades.
Art. 15 El Estado garantiza el desarrollo de la investigación científica e innovación educativa, para lo cual debe asignar los recursos financieros a los Institutos Pedagógicos, establecimientos educativos y celebrar convenios con las Universidades y particularmente con las Facultades de Ciencias de la Educación.
Art. 16 Los Establecimientos Educativos deben desarrollar investigaciones con le propósito de innovar los procesos de interaprendizaje de micro currículo y presentar sus resultados a la comunidad educativa.
TITULO III
Estructura del Sistema Educativo Nacional
CAPITULO I
Subsistemas
Art. 17 Subsistema.- El Sistema Educativo Nacional comprende los siguientes subsistemas :
a) Educación Formal ;y,
b) Educación no Formal
CAPITULO II
De la Educación Formal
Art. 18 La Educación Formal.- Es aquella que se rige por la secuencia regular de períodos lectivos, sujeta a orientaciones curriculares progresivas con un sistema de niveles de estudio, habilitantes para los subsiguientes. Esta es hispana e intercultural bilingüe, organizada conforme al Reglamento.
Art. 19 Niveles.- Comprende los siguientes niveles :
a) Educación básica
obligatoria, comprende 10 años de estudio,
b) Bachillerato, que comprende 3 años de estudio, posteriores al nivel
de educación básica ; y,
c) Educación Superior regulada por su propia ley.
Art. 20 La educación básica obligatoria,, constituye la primera fase de la educación formal y se encarga de la preparación integral del educando.
Art. 21 La educación a nivel
de bachillerato procura la preparación interdisciplinaria y especializada
en un área de la ciencia, técnica o arte, que le permita la
integración del alumno a las diversas manifestaciones del trabajo o
a la continuación de estudios en niveles superiores, atendiendo a los
requerimientos del desarrollo social y económico del país y
a las diferencias y aspiraciones individuales.
Las diversas modalidades y especializaciones se organizan de acuerdo a las
potencialidades, aptitudes e intereses vocacionales y profesionales de los
estudiantes a las exigencias del desarrollo científico, económico
y cultural del país.
Art. 22 La Educación Superior, es responsabilidad de los Institutos Técnicos y Tecnológicos Superiores, de las Universidades y Escuelas Politécnicas, estará normada por la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas.
Art. 23 La Educación de Adultos, da atención a las personas que por diferentes razones no tuvieron acceso a la educación básica y/o bachillerato. El Sistema Educativo garantiza que las personas adultas de cualquier edad puedan adquirir, completar, actualizar y ampliar sus conocimiento para proseguir sus estudios en toros niveles para el desarrollo personal y profesional.
Art. 24 El Estado garantiza la educación de las personas con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad. Para hacer efectivo este derecho, el Estado consolidará y creará establecimientos de educación especial, acordes con los adelantos científico - técnicos y las necesidades del país.
Art. 25 El Ministerio de Educación proporcionará ofertas educativas alterativas, no convencionales, presenciales, semipresenciales y/o a distancia, de acuerdo a las condiciones, necesidades e intereses de la población adulta.
CAPITULO III
De la Educación No Formal
Art. 26 Educación no formal, es aquella que suple, complementa, actualiza conocimientos, habilidades y destrezas en aspectos académicos, laborales y familiares, dedicada a quienes no han podido incorporarse a la educación formal. Comprende los conocimientos libremente adquiridos a través de entidades, medios de comunicación, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros estructurados.
TITULO IV
Organización y Administración del Sistema Educativo Nacional
CAPITULO I
Niveles de Administración
Art. 27 El Sistema Educativo Nacional se conforma de los siguientes niveles :
a) Nivel de Dirección
b) Nivel Gestión
c) Nivel de Ejecución
Art. 28 El nivel de Dirección está conformado por :
a) Congreso Nacional de Educación
b) Congreso Provincial de Educación
c) Congreso Cantonal de Educación
Art. 29 Del congreso Nacional de Educación.- El Congreso Nacional de Educación es el organismo rector de la educación nacional, se reúne cada tres años y está integrado por :
a) El Ministro de Educación
y Cultura.
b) Un Rector designado por las Universidades y Escuelas Politécnicas.
c) El Presidente de la Unión Nacional de Educadores.
d) Los Directores Provinciales de Educación.
e) Los Presidentes Provinciales de la UNE.
f) El Presidente de ANSEDE.
g) El Presidente de ARECISE.
h) El presidente de ANDEJ.
i) El Presidente de los Técnicos Docentes.
j) Un representante de los campesinos y pueblos indios.
k) Un representante de los pueblos afro ecuatorianos.
l) tres representantes de los padres de familia designados por los Congresos
Provinciales de Educación.
m) Tres representantes de la FESE designados por los estudiantes en cada provincia.
n) Un representante de los sectores productivos.
Art. 30 Son facultades del Congreso Nacional de Educación.
a) Definir la políticas
y estrategias educativas de largo y mediano plazo en base a la construcción
social.
b) Implantar el Plan Nacional de Mejoramiento de la Educación.
c) Evaluar la aplicación del Plan Nacional de Educación y tomar
los correctivos para su mejoramiento.
d) Impulsar la Contraloría Social a los organismos nacionales, provinciales
y cantonales del Sistema Nacional de Educación.
Art. 31 El Congreso Provincial de Educación.- Es el organismo rector de la educación provincial, se reúne cada dos años y estará integrada por :
a) El Director Provincial de Educación.
b) Un Rector designado por las universidades y escuelas politécnicas
de la provincia.
c) El Presidente de la UNE Provincial.
d) El Presidente de ANSEDE.
e) El Presidente de ARECISE.
f) El presidente de ANDEJ.
g) El Presidente de los Técnicos Docentes.
h) Un Representante de los campesinos y pueblos indios.
i) Un representante de H. Consejo Provincial
j) Un representante de los pueblos afro ecuatorianos.
k) Dos representantes de los padres de familia designados por los Congresos
Cantonales Educación.
l) Dos representantes de la FESE designados por los estudiantes en cada provincia.
m) Un representante de los sectores productivos.
Art. 32 Son facultades del Congreso Provincial de Educación.
a) Elaborar el Plan Provincial
de Educación, acorde con le Plan Nacional de Educación, las
necesidades y exigencias de la provincia.
b) Evaluar la aplicación del Plan Provincial de Educación y
tomar correctivos para su mejoramiento.
c) Impulsar la Contraloría social a los organismos provinciales, cantonales
e instituciones, en la aplicación del Plan Provinciales de Educación.
Art. 33 Del Congreso Cantonal de Educación.- Es el organismo ejecutor y rector de la educación cantonal, se reúne cada año y estará integrado por :
a) El Jefe Provincial de Supervisión.
b) El Presidente de la UNE Cantonal.
c) Un profesor delegado de cada establecimiento educativo.
d) Dos representantes de los padres de familia de los establecimientos ubicados
en el sector urbano.
e) Un representante de los padres de familia de las parroquias rurales.
f) Un representante de los campesinos y de los pueblos indios.
g) Un representante de los pueblos afro ecuatorianos.
h) Un representantes de la FESE, designado a nivel cantonal.
i) Un representante de los sectores productivos.
j) Un representante del Municipio.
Art. 34 Son facultades del Congreso Cantonal de Educación :
a) Elaborar y plantear Políticas
Cantonales de Educación, que serán puestas en consideración
del Congreso Provincial de Educación.
b) Evaluar el Plan Cantonal de Educación.
c) Impulsar la Contraloría Social a os establecimientos educativos.
CAPITULO II
Nivel de Gestión
Art. 35 El nivel de Gestión
está conformado por :
a) Consejo Nacional de Educación
b) Consejo Provincial de Educación
c) Consejo Cantonal de Educación
Art. 36 El consejo Nacional de Educación es el organismo permanente de planificación, dirección y control de la ejecución de las políticas y estrategias por el Congreso Nacional de Educación, sus funciones son :
a) Elaborar y evaluar el Plan Nacional
de Educación a base de las políticas y estrategias señaladas
por el Congreso Nacional de Educación
b) Promover, aprobar y evaluar los programas y proyectos nacionales y provinciales
de desarrollo educativo.
c) Determinar los procedimientos par ala rendición de cuentas sobre
el cumplimiento del Plan Nacional de Educación.
d) Coordinar las acciones con los Consejos Provinciales y Cantonales de Educación.
e) Proponer proyectos de modificación de la legislación vigente
en materia Educativa.
f) Elaborar el proyecto de Reglamento de la presente Ley y los Reglamentos
Especiales para ponerlos en consideración del Ejecutivo.
Art. 37 El Consejo Nacional de Educación estará conformado por :
? Ministro de Educación
o su delegado, quien lo presidirá
? Un representante de la UNE
? Un representante de la CONFEDEC
? Un representante de la CONFEDEPAL
? Un representante de AFEFCE
? Un representante de los Institutos Pedagógicos
? Un representante de la FESE
? Un representante de los padres de familia
? Un representante de los campesinos, pueblos indios y negros
? Un representante de los sectores productivos
Los miembros del Consejo Nacional de Educación serán designados por sus respectivos cuerpos colegiados, excepto el Ministro de Educación, durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos. Todos los miembros tendrán sus respectivos suplentes.
Art. 38 El Consejo Provincial de Educación es el organismo permanente de planificación, dirección, control y ejecución del Plan Provincial de Educación. Funcionará en las dependencias dela Dirección Provincial de Educación ; sus funciones son :
a) Elaborar y ejecutar el Plan
Operativo de Educación de la provincia, a base del Plan Nacional.
b) Promover, aprobar y evaluar los proyectos provinciales y cantonales de
desarrollo de la Educación.
c) Coordinar las acciones con las Direcciones Provinciales de Educación.
d) Rendir cuentas al Congreso Nacional de Educación sobre el cumplimiento
del Plan Operativo, calidad e impacto social de los distintos organismos del
Sistema Educativo Provincial.
e) Instrumentar las políticas provinciales en los distintos proyectos
educativos.
Art. 39 El Consejo Provincial de Educación estará conformado por :
? El director Provincial de Educación
o su delegado, quien lo presidirá.
? Un representante de la UNE
? Un representante de la CONFEDEC
? Un representante de la CONFEDEPAL
? Un representante de AFEFCE
? Un representante de los Institutos Superiores de Pedagogía
? Un representante de los estudiantes
? Un representante de los padres de familia
? Un representante de los pueblos indígenas y negros
? Un representante de los sectores productivos.
Art. 40 Los representantes al Consejo Provincial de Educación serán designados por sus respectivos cuerpos colegiados. Los miembros del Consejo Provincial de Educación, excepto el Director Provincial de Educación, durarán en sus funciones dos años, podrán ser reelegidos y todos contarán con su respectivo suplente.
Art. 41 El Consejo Cantonal de Educación es el organismo permanente de planificación dirección, control y ejecución del Plan Cantonal de Educación. Funcionará en las dependencias de la Supervisión Cantonal de Educación ; sus funciones son :
a) Elaborar y ejecutar el Plan
Operativo de Educación del cantón, a base del Plan Nacional
y Provincial.
b) Promover, aprobar y evaluar los proyectos cantonales de desarrollo de la
Educación.
c) Coordinar las acciones con las Direcciones Provinciales de Educación.
d) Rendir cuentas al Congreso Provincial de Educación sobre el cumplimiento
del Plan Operativo, calidad e impacto social de los distintos organismos del
Sistema Educativo Cantonal.
e) Instrumentar las políticas cantonales en los distintos proyectos
educativos.
Art. 42 El Consejo Cantonal de Educación estará conformado por :
? Un delegado de la Dirección
Provincial de Educación, quien lo presidirá.
? Un representante de la UNE
? Un representante del Municipio
? Un representante de los estudiantes
? Un representante de los padres de familia
? Un representante de los pueblos indígenas y negros.
Art. 43 Los representantes al Consejo Cantonal de Educación serán designados por sus respectivos cuerpos colegiales. Los miembros del Consejo Cantonal de Educación, excepto el Delegado de la Dirección Provincial de Educación, durarán en sus funciones dos años, podrán ser reelegidos y todos contarán con su respectivo suplente.
Art. 44 El nivel de Ejecución está conformado por :
a) El Ministerio de Educación
y Cultura.
b) La Dirección Provincial de Educación
c) Los Establecimientos Educativos.
Art. 45 El Ministerio de Educación es el responsable de la ejecución de las políticas educativas a nivel nacional ; sus funciones son :
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución
de la República, la Ley de Educación, la Ley de Carera Docente
y Escalafón del Magisterio Nacional, sus Reglamentos y demás
leyes conexas.
b) Ejecutar el Plan Nacional de Educación en todo el territorio nacional
a través de los organismos pertinentes.
c) Responsabilizarse de la organización y funcionamiento del Sistema
Educativo Nacional.
d) Desarrollar los programas establecidos en el Plan Nacional de Educación.
e) Elaborar el Diseño curricular en sus mínimos programáticos
que deben aplicarse a nivel nacional, provincia y cantonal.
f) Planificar, gestionar y proveer los recursos humanos, materiales y financieros
para atender.
g) Los requerimientos del desarrollo de la Educación nacional, provincial
y cantonal.
h) Responsabilizar de la consecución oportuna y suficiente del presupuesto
para la educación, así como de su correcta inversión.
i) Realizar el seguimiento y control de la ejecución d el Plan Nacional
de Educación nacional, provincial y cantonal.
j) Revisar y evaluar los indicadores de calidad de la educación y de
los resultados de los aprendizajes.
k) Atender prioritariamente el fortalecimiento de la educación de las
zonas rural, urbano marginal y de frontera para asegurar la permanencia de
la población joven, ofrecerle educación vinculada al trabajo
y asegurar su desarrollo.
l) Crear, clausular o suprimir establecimientos educativos fiscales, fiscomisionales
y municipales de acuerdo con esta Ley, la Ley de Carrera Docente y Escalafón
del Magisterio Nacional y los Reglamentos respectivos.
m) Autorizar o negar la creación de establecimientos de educación
particular, suspender o clausurarlos de conformidad con esta Ley y sus Reglamentos.
n) Establecer la Reglamentación a la que se sujetará el Régimen
Escolar.
o) Desarrollar la Cultura Nacional en todas sus manifestaciones.
p) Las demás funciones y atribuciones que se fijan en esta Ley y en
el Reglamento.
Art. 46 El Ministerio de Educación está presidido por el Ministerio de Educación y sus funciones son las establecen en la Constitución, en esta Ley y su Reglamento, será un profesional de la Educación en servicio activo.
Art. 47 El Ministerio de Educación
tiene una estructura orgánica diseñada para el funcionamiento
del Sistema Nacional de Educación, administrada por profesionales de
la educación en los diferentes niveles directivos, de asesoría
y ejecución delas políticas educativas de carácter nacional.
Art. 48 El Sistema Administrativo del Ministerio de Educación comprende
los siguientes niveles :
Central .- Con la responsabilidad
de elaborar planes operativos y controlar sus aplicación el sistema
educativo nacional.
Provincial .- Las Direcciones Provinciales de Educación son escenarios
de descentralización y desconcentración de las funciones y competencias
que requiere el servicio educativo provincial.
Institucional.- Los establecimientos educativos son los ejecutores prácticos
de las políticas, fines, principios y objetivos del sistema educativo.
Sus aulas son el escenario para el cumplimiento de la planificación
institucional y operativa de conformidad con las particularidades y especificidad.
Art. 49 para cumplir con lo establecido
se crea la Subsecretaría de Educación, cuya base de acción
lo conforman las siguientes Direcciones Nacionales :
• Dirección Nacional de Educación Básica Hispana
y Bilingüe
• Dirección Nacional de Bachillerato Hispano y Bilingüe
• Dirección Nacional de Formación Docente, Investigación
y Evaluación Educativa.
• Dirección Nacional de Supervisión
• Dirección Nacional de Educación de Adultos
• Dirección Nacional de Cultura
• Dirección Nacional Administrativa y Financiera
• Dirección Nacional de Planificación de Seguridad Social
para el Desarrollo
• Dirección Nacional de Promoción de los Derechos de los
Niños y Defensa del Educando
Art. 50 Las Direcciones Nacionales tienen instancias técnico - administrativas que permiten : investigar, planificar, programar, diseñar proyectos, supervisar, evaluar y realizar el seguimiento a nivel de las Direcciones Provinciales de Educación y las Institutos Educativas.
Art. 51 La Dirección Provincial de Educación constituye el organismo de ejecución del Plan Operativo de Educación en la provincia ; sus funciones son :
a) Cumplir y hacer cumplir lo que
dispone la Constitución de la República, la Ley de Educación,
la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, sus
Reglamentos y demás leyes conexas.
b) Ejecutar el Plan Operativo Provincial de Educación en su jurisdicción.
c) Responder de la organización y funcionamiento del Sistema Educativo
de la provincia.
d) Desarrollar los proyectos del Plan Operativo Provincial de Educación.
e) Elaborar el Currículos que debe aplicarse a nivel provincia y cantonal,
incorporando las particularidades de la comunidad local.
f) Promover la Defensa de los Derechos de niños, niñas y adolescentes.
g) Planificar, gestionar y proveer los recursos humanos, materiales y financieros
para tender los requerimientos del desarrollo de la Educación provincial
y cantonal.
h) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Plan Operativo
Provincial de Educación
i) Revisar y evaluar los indicadores de calidad de la educación y delos
resultados de los aprendizajes en la provincia.
j) Atender de manera prioritaria el fortalecimiento de la educación
de las zonas rural, urbano, marginal y de frontera para asegurar la permanencia
de la oblación joven, ofrecerle educación vinculada al trabajo.
k) Promover las diversas manifestaciones culturales en la provincia.
l) Las demás funciones y atribuciones que se fijen en esta Ley y en
el Reglamento.
Art. 52 Las Direcciones Provinciales de Educación, con sus dependencias de nivel provincial e institucional responden por la calidad de los servicios educativos.
Art. 53 El Director Provincial de Educación es designado mediante concurso de merecimiento y oposición.
Art. 54 Los Establecimientos Educativos son centros de formación humana y de promoción cultural. Destinados al cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ley, a través de la ejecución delos proyectos educativos determinados en el Plan Operativo de la Educación Cantonal, Provincial y Nacional.
Art. 55 Los Establecimientos Educativos
son estatales y privados o particulares. Los establecimientos estatales son
aquellos regentados por el Estado, sean estos fiscales, fiscomisionales y
municipales.
Los establecimientos privados son los promovidos, dirigidos y pertenecientes
a personas naturales o jurídicas de derecho privado y pueden ser religiosos
o laicos.
Art. 56 Los Establecimientos Educativos por su sostenimiento son fiscales, municipales, fiscomisionales, particulares subvencionados y particulares pagados.
Art. 57 El Consejo Comunal Educativo.- En cada Establecimiento Educativo hay un Consejo Comunal, que tiene las siguientes funciones :
a) Elaborar el Proyecto Educativo
Institucional
b) Desarrollar el currículo comunitario
c) Crear Cooperativas Mixtas de Producción que vinculen la educación
con el trabajo.
d) Impulsar el proceso de rendición de cuentas
Art. 58 El consejo Comunal Educativo está integrado por :
? El Rector y/o Director del Establecimiento
Educativo
? un representante del profesorado
? Un representante de los Padres de familia
? Un representante de los estudiantes
? Un representante de la comunidad
Art. 59 Los Consejos Directivos
y/o consejos Técnicos son instancias Institucionales encargadas de
la Planificación y Asesoramiento.
Sus atribuciones están contempladas en su respectivo Reglamento.
Art. 60 En todos los Establecimientos
Educativos habrán Asociaciones de Estudiantes, Profesores, Padres de
Familia y Empleados. Su funcionamiento se sujeta al Reglamento Interno.
Los padres de familia, la comunidad , los docentes y los educandos participan
en el desarrollo delos procesos educativos. El ámbito de su acción
está determinado en el Reglamento correspondiente.
Art. 61 Los organismos directivos de los establecimientos educacionales y sus niveles de autoridad, se establecen en el Reglamento ; como también los procedimientos para que el Sistema Nacional de Educación rinda cuentas, de manera periódica, a la sociedad sobre la calidad de la enseñanza y su relación con las necesidades del desarrollo nacional.
Art. 62 las institucionales que de cualquier manera incumplan, coarten el ejercicio de este derecho serán sancionados de acuerdo a la Ley.
Art. 63 La educación fiscomisional, particular, especial y artesanal gratuitas debidamente calificadas en los términos y condiciones que señala la Ley, recibirán ayuda del Estado.
Art. 64 Los gobiernos seccionales deben colaborar con as entidades educativas públicas y privadas gratuitas, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Art. 65 Se garantiza la educación particular en tanto y en cuanto demuestre el sentido de servicio a la sociedad y cumpla con los principios, fines y objetivos enunciados en la Constitución, esta Ley y su Reglamento.
Art. 66 Los establecimientos de educación particular no gratuitos se sujetan para el cobro de matrículas y pensiones a las regulaciones que determine el Ministerio de Educación y Cultura.
Art. 67 Quienes no cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior serán sancionados por el Ministerio de Educación de conformidad con lo que estipula el Reglamento. En caso de reincidencia serán clausurados temporal o definitivamente los Establecimientos, según la gravedad de la falta, en el año lectivo inmediato posterior.
Art. 68 La Dirección Provincial de Educación publicará la lista de establecimientos particulares con los costos autorizados, previo estudio socioeconómico, con anterioridad a que inicie el proceso de recepción de matrículas.
La lista de establecimientos y tarifas se publicarán conjuntamente con los artículos 64 y 65 de esta Ley, en los periódicos que se editen en cada cabecera provincial, de no haberlos, se lo hará a través de las estaciones de radio locales y, en todo caso, se exhibirá en las oficinas de las Direcciones Provinciales de Educación.
Art. 69 Cualquier cobro, llámese bono, contribución voluntaria, especial, o cualquier otra denominación en la Educación Particular, podrá aplicarse solamente previa autorización del Ministerio de Educación.
Todos los cobros indebidos serán devueltos a los perjudicados por disposición de la institución sancionados prevista en este artículo.
TITULO V
Del Régimen Escolar
CAPITULO I
Del Año Lectivo del Ingreso
Art. 70 El año lectivo comprende 200 días laborables, de los cuales 15 días son de actualización pedagógica obligatoria para el magisterio nacional.
Art. 71 el Ministerio de Educación garantiza la atención a la población que requiera de cambio de régimen escolar evitando la pérdida de tiempo. Para el efecto creará, al menos en todas las capitales de provincias, establecimientos que funcionen según el calendario de otro régimen escolar.
Art. 72 El Consejo Provincial de Educación previo estudio, podrá autorizar a los establecimientos educativos la adopción de la jornada de trabajo diario más convenientes, sujetándose a los períodos y número de horas de clase determinados en le Reglamento.
Art. 73 Cumplidos los requisitos exigidos para su admisión, todos los estudiantes tienen el derecho a ingresar a los establecimientos educativos de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo, desechando todo tipo de discriminación y garantizado la educación para las personas discapacitadas. Los requisitos de admisión de alumnos en los diversos niveles y modalidades se establecerán en el Reglamento.
Art. 74 El reconocimiento de estudios realizados en el exterior, la equiparación y revalidación de los correspondientes títulos, diplomas, certificados y más documentos de la educación básica y bachillerato, se someten a los Convenios y a las regulaciones que para el efecto establece el Reglamento.
TITULO VI
De los Actores del Proceso Educativo
CAPITULO I
De los Estudiantes
Art. 75 Los estudiantes tiene derecho a una educación de calidad ;
al respeto de su cultura, sus convicciones políticas y religiosas,
sus intereses individuales, sus derechos y libertades fundamentales, garantizados
en la Constitución y en los Convenios Internacionales vigentes.
Art. 76 los estudiantes pueden denunciar los abusos o violación a sus derechos y exigir que las autoridades correspondientes inicien los procesos de investigación y apliquen las sanciones pertinentes cuando hubiera lugar a ellas.
CAPITULO II
Del Personal Docente
Art. 77 El Magisterio Nacional esta conformado por los profesionales de la educación que laboran en los subsistemas, niveles, modalidades y especialidades del Sistema Educativo Nacional como docente, directivos, supervisores y técnico - docentes con jurisdicción institucional, provincial y central.
Art. 78 Solo quienes poseen títulos profesionales de la educación tiene derecho a ser nombrados y ejercer funciones docentes, supervisores y técnico docentes en los niveles central, provincial e institucional.
Art. 79 El ejercicio docente y las remuneraciones están reguladas por la Ley Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y su Reglamento.
Art. 80 Las remuneraciones en el sector de la educación particular no podrán ser menores al sueldo profesional básico del Magisterio Fiscal, para quienes laboran a tiempo completo y para los que trabajen tiempo parcial recibirán al menos la alícuota correspondiente.
Art. 81 Los deberes y derechos del personal docente que ejerce funciones en los niveles institucional, provincial y central son los determinados en esta Ley y en la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y sus Reglamentos.
Art. 82 El personal administrativo no docente que labore en los niveles central, provincial institucional será nombrado, contratado y sancionado por las autoridades respectivas, de acuerdo con las normas vigentes para los Servidores Públicos.
CAPITULO III
De los Padres de Familia y la Comunidad
Art. 83 La Comunidad Educativa está integrada por los padres de familia, los alumnos, el personal docente y administrativo.
Art. 84 La comunidad local tendrá una activa participación en el desarrollo educativo. Sus instituciones y organizaciones tendrán representación al interior de la Institución Educativa, con cuya calidad participarán en las acciones de mejoramiento de la educación y dela rendición de cuentas.
Art. 85 Los Establecimientos Educativos diseñarán un plan de comunicación dirigido a la comunidad local con el objetivo de incorporarles e informarles sobre el avance de la gestión de los Establecimientos Educativos y recabar sus inquietudes y propuestas.
CAPITULO IV
De la Rendición de Cuentas
Art. 86 El Sistema Nacional de Educación está obligado a rendir cuentas sobre el resultado de los procesos de aprendizaje, el cumplimiento de las políticas, al pertinencia de los programas educativos, así como sobre de las tareas confiadas a los distintos actores del proceso educativo. El Reglamento establecerá los procedimientos para hacer efectiva esta obligación.
Art. 87 Los Establecimientos Educativos están obligados a rendir cuentas de manera periódica y por escrito a la comunidad sobre la gestión administrativa, financiera, pedagógica y el cumplimiento de sus metas.
Art. 88 Las Asociaciones de padres de familia, maestros, alumnos y empleados que se organicen en cada institución educativa, tienen derecho a que los directivos responsables del establecimiento les informen puntual y detalladamente respecto a cualquier aspecto del proceso educativo.
TITULO VII
De la Formación, Actualización, Perfeccionamiento y Escalafón
Docente
CAPITULO I
De la Formació, Actualización y Perfeccionamiento Docente
Art. 89 La Formación de los docentes para el desempeño profesional de la Educación Básica estará a cargo de los Institutos Pedagógicos, su duración será de tres años post-bachillerato incluido en año lectivo de servicio obligatorio de educación rural que será remunerado. El Ministerio de Educación regulará el funcionamiento de los Institutos Pedagógicos, en base al Reglamento respectivo.
Art. 90 La Formación de los docentes para el nivel de bachillerato lo efectuarán las Facultades de Ciencias de la Educación de las Universidades del país.
Art. 91 La Actualización y Perfeccionamiento docente es función permanente del Ministerio de Educación a través de la Red Nacional de Capacitación destinada a lograr la actualización del Magisterio para asegurar un eficiente desempeño en el cumplimiento de los fines de la educación nacional.
El Ministerio de Educación promoverá la actualización, perfeccionamiento y especialización docente del Magisterio a través de becas y pasantías fuera del país.
Art. 92 El Escalafón es el sistema legal del ejercicio de los profesionales de la educación y de quienes teniendo otros títulos académicos sean requeridos por el sistema educativo, tendrá como objetivo la ubicación profesional, la remuneración y la jerarquía de quienes lo integran, constará de 20 categorías.
TITULO VIII
De la Asignación Presupuestaria
CAPITULO I
Del Financiamiento
Art. 93 El Estado asigna no menos del 30% de los ingresos corrientes totales del Gobierno Central para la educación y provisión de recursos necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación de acuerdo a las normas establecidas por la Constitución, la Ley de Reglamento.
Art. 94 el Estado destina los bienes y recursos humanos, materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de los establecimientos educativos necesarios para el funcionamiento de los establecimientos educativos estatales, de acuerdo a las normas establecidas en la Constitución, la Ley y el Reglamento.
Art. 95 El consejo Nacional de Educación conjuntamente con el Ministerio de Educación, adoptará las medidas que permitan el eficiente aprovechamiento de sus recursos humanos, financieros y materiales.
Art. 96 en la asignación de los recursos por programas se dará prioridad a la educación de las zonas rural, urbano marginal y fronterizas.
Art. 97 Las asignaciones e ingresos de cualquier orden, destinados a los programas de educación, no podrán ser invertidos en otros rubros diferentes el previsto.
Art. 98 Los Directivos de los Establecimientos Educativos son los responsables de la administración y conservación de los recursos asignados a los mismos y de la rendición de cuentas de su manejo.
Art. 99 Las personas naturales y jurídicas que realice aportes económicos para la dotación de infraestructura, mobiliario, material didáctico y programas educativos, registrarán sus contribuciones en el Ministerio de Educación o en las Direcciones Provinciales de Educación, cuyos certificados servirán para el descuento delas obligaciones.
Art. 100 Los Establecimientos Educativos recibirán de manera directa legados y donaciones económicas y de bienes provenientes de personas de derecho privado. Los recurso económicos provenientes de éstas donaciones se depositarán en cuenta especial del Establecimiento Educativo y serán administrados directamente por éste en función del Plan Educativo Institucional.
TITULO IX
De la Infraestructura, Bienes y Servicios del Sistema Educativo
CAPITULO I
Infraestructura
Art. 101 La infraestructura educativa
d ellos establecimientos fiscales, son de propiedad del Estado. La Planificación
técnica, ejecución, control, fiscalización y mantenimiento
de las construcciones destinadas a los establecimientos educativos estatales,
estarán a cargo del Ministerio de Educación y Cultura, el aporte
de otras instituciones del Estado y el apoyo de los organismos seccionales.
Art. 102 La planificación técnica se hará en base de
la investigación de las necesidades nacionales y de la determinación
de prioridades y características de la infraestructura educativa dentro
del mapa escolar.
Art. 103 En las construcciones escolares de las zonas rurales se tendrá en cuenta las características socioculturales y arquitectónicas de la comunidad, las necesidades de vivienda para los maestros y maestras y los servicios para la promoción social y cultural.
Art. 104 Todo proyecto de desarrollo urbano o rural debe contemplar para su aprobación, la reserva de áreas para servicios educativos.
CAPITULO II
Servicios
Art. 105 En los niveles de educación
formal habrá los siguientes servicios.
a) Orientación Psico - pedagógica
b) Bienestar Estudiantil
c) Alimentación Escolar
d) Servicio médico - dental
e) Información Educativa, impresos y redes informáticas
f) Otros que demande el sistema Educativo
TITULO X
Disposiciones Generales
Art. 106 Los Medios de Comunicación Social están obligados a conceder espacios gratuitos par ala difusión de programas educativos elaborados por los niveles central, provincial e institucional y establecer censura para los programas emitidos a través de estos medios que vayan contra la moral del educando.
Art. 107 El Ministerio de Educación y Cultura revisará los Convenios del Estado con las misiones religiosas para que se ajusten a las disposiciones contempladas en esta Ley.
TITULO XI
Derogatorias y reformas
Art. 108 Agréguese al artículo 15 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional lo siguiente : “El Escalafón del Magisterio Nacional comprende de la primera a la vigésima categoría”.
Art. 109 Derógase la Ley de Educación y Cultura expedida por Decreto No. 127 el 27 de abril de 1983 y publicada el 3 de mayo de 1983.
Art. 110 derógase la Ley de Libertad Educativa de las Familias del Ecuador, expedida el 30 de septiembre de 1994 y publicada en el Registro Oficial No. 540 del 4 de octubre del mismo año.
Dado en Quito....................
Propuesta elaborada por los delegados asistentes al Congreso Pedagógico Nacional, realizado del 10 al 12 de junio de 1999
? Unión Nacional de Educadores
? Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Central
? Asociación de Profesores del Ministerio de Educación
? Federación Nacional de Institutos Pedagógicos
? Asociación Nacional de Supervisores del Educador
? Asociación de Rectores de Colegios e Institutos Superiores
? Asociación Nacional de Directores de Escuelas y Jardines
? Comité Nacional de Padres de Familia
? Federación de Estudiantes Secundarios del Ecuador.
Propuesta valida en el Taller Nacional
realizado el 9 de agosto de 1999.
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