POR UNA EDUCACIÓN PARA EL PUEBLO  

 

NUESTRAS PROPUESTAS AL PAIS

 

PROPUESTAS DE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN

INTRODUCCION

Los maestros ecuatorianos agrupados en la Unión Nacional de Educadores, luego de un intenso debate en las instituciones educativas y sistematizado en el IV congreso Extraordinario de la organización, desarrollado los días 15 y 16 de enero presentamos a los miembros de la Asamblea Nacional una Propuesta de Reformas Constitucionales, la misma que expresa el sentimiento de los pueblos del Ecuador y la defensa de los derechos alcanzados en importantes jornadas de lucha.

Sí a la modernización!, sí al desarrollo del país!, no a la privatización!, no a la anulación de las conquistas democráticas!.

Entendemos la modernización del Estado ecuatoriano como la satisfacción de las necesidades prioritarias de los pueblos del Ecuador expresadas en educación, salud, trabajo, vivienda, obra pública, derecho de organización y reclamo.

Por esto es que el debate realizado con maestros, estudiantes, padres de familia nos lleva a plantear la necesidad de una Constitución que garantice plenamente las conquistas democráticas, las amplíe y de esta forma se garantice la gobernabilidad del país.

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Febrero de 1998
PROPUESTA SOBRE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES
EDUCACIÓN SECCION IV DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA

El Art. 39 dirá:

El Estado fomentará y promoverá en forma obligatoria, la cultura, la creación artística y la investigación científica; y velará por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la Nación.

Se incluirá un nuevo artículo con el siguiente texto:

Art... La educación es política de Estado y una inversión prioritaria, implementada a través del Consejo Nacional de Educación, instancia rectora de las políticas estatales de educación, máxima instancia de participación de la sociedad y garante de continuidad.

El Art. 40 dirá:

La educación es responsabilidad primordial del Estado y la sociedad, derecho fundamental de la persona, derecho y obligación de los padres.

La educación oficial es laica y gratuita en todos los niveles.

La Educación es un derecho de los niños, niñas y jóvenes.

El Estado permitirá la educación particular pero no la financiará.

El Estado garantizará una Educación Pública de calidad y promoverá una Reforma Educativa consensuada.

La educación desde el primer año básico hasta el bachillerato o sus equivalentes y la educación especial, es obligatoria.

Cuando se imparta en establecimientos oficiales se proporcionará además, gratuitamente los servicios de carácter social.

Se reconoce a los padres del derecho de dar a sus hijos la educación que a bien tuvieren.

La educación se inspirará en los principios de nacionalidad, pluriculturalidad y multinacionalidad, soberanía, democracia, justicia social, solidaridad, paz, defensa de los derechos humanos, protección del medio ambiente y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal.

La educación tendrá un sentido moral, histórico cívico, humanístico, técnico y social. Estimulará el desarrollo de la capacidad crítica del educando para la comprensión cabal de la realidad ecuatoriana y universal, la promoción de una cultura multinacional, la solidaridad humana y la acción social y comunitaria.

El Estado garantiza el acceso a la educación a todos los habitantes, sin discriminación alguna. Obligatoriamente promoverá: la eliminación del discrimen de género o étnico y la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidades.

Se garantiza la libertad de enseñanza y de cátedra.

Los Consejos Provinciales y Municipales deberán colaborar para los mismos fines. Apoyarán a la educación fiscal en cuanto a la infraestructura.

Se garantiza la estabilidad y la justa remuneración de los educadores en todos los niveles. La Ley regulará la designación, traslado, separación y los derechos de escalafón y ascenso.

La educación fiscomisional y especial gratuitas, debidamente calificadas, bajo términos y condiciones que señala la Ley podrán también recibir ayuda del Estado.

SECCION IV
DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

Proponemos el siguiente texto en el Capítulo Constitucional correspondiente:

El Art. 96 dirá:

El presupuesto se promulgará anualmente. Contendrá todos los ingresos y egresos del Estado, incluyendo los de las entidades autónomas, destinadas a la atención de los servicios públicos y a la ejecución de programas de desarrollo económico y social, con excepción de las indicadas en la letra b) del artículo 149, así como de las creadas por el acto legislativo, para la presentación de servicios públicos.

Los gastos administrativos del presupuesto no podrán ser cubiertos con empréstitos extranjeros.

En la Proforma Presupuestaría se destinará obligatoriamente, el treinta por ciento del Presupuesto General del Estado para la educación y la erradicación del analfabetismo.

TITULO III
DE LA FUNCIION EJECUTIVA
SECCION I
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Agregar al Artículo 100 de la Constitución el literal f)

Art. 100.-

El Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo:

a) Por la terminación del período para el cual fue elegido,
b) Por muerte,
c) Por renuncia aceptada por el Congreso Nacional,
d) Por incapacidad física o mental declarada por el Congreso Nacional,
e) Por destitución o abandono del cargo declarado por el Congreso Nacional y;
f) Por no cumplir con el precepto constitucional de establecer el 30% del presupuesto oficial a la educación.

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art.... El Estado garantizará a toda la población, el derecho a la protección y desarrollo de la Seguridad Social, basados en los principios universalmente reconocidos de Solidaridad, de Obligatoriedad, de Universalidad, de Generalidad, de Igualdad, de Integralidad.

El Seguro Social, será obligatorio, se aplicará mediante una Institución Autónoma, que tiene como objeto proteger al asegurado y a su familia en los casos de enfermedad, maternidad, desocupación, invalidez, vejez, muerte, riesgos de trabajo e indigencia.

Se financiará con el aporte equitativo de los empleadores y de los asegurados; con el aporte del Estado, no menor del 10% de su presupuesto general; y, con las contribuciones que se señalen en Leyes o Decretos Especiales.

En sus organismos directivos tendrán representación igual los asegurados y los empleadores.

Todos los ecuatorianos, Instituciones Públicas y Privadas legalmente reconocidas y que se sujeten a las leyes ecuatorianas, prestarán colaboración asistencial en casos de emergencia, al Seguro Social, cuando éste así lo requiera.

La Fuerza Pública podrá tener sus propias entidades de seguridad social; y en forma complementaria podrán existir otras entidades de seguridad social, cuya finalidad no sea de lucro y se regularán por las leyes especiales.

Los fondos y reservas del Seguro Social son propios y distintos de los del Fisco; la Institución efectuará inversiones y operaciones para contribuir al desarrollo del País.

En este ámbito por lo tanto, podrá planificar y poner en funcionamiento, con sujeción a las leyes pertinentes, el Banco del Afiliado, el cual administrará los fondos y reservas y canalizará todas las operaciones económico-financieras que desarrollará la Institución, cuya creación, estructura, normatividad y funciones estarán dadas por el Instituto.

Prohíbese expresamente a los Organismos o Poderes y Gobernantes o Mandatarios del Estado; o a cualquier servidor o empleado público o privado y/o a otra Institución Pública o Privada, destinar los fondos del IESS a otros fines distintos a los de su creación y funciones.


En caso de incumplimiento de la disposición anterior tendrán responsabilidad personal y solidariamente pecuniaria, administrativa, civil y penal todas las personas que hayan tenido que ver con el quebrantamiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

Los fondos y reservas del Seguro Social depositados o retenidos en el Banco Central, generarán un interés igual al interés vigente en el mercado, menos cuatro puntos.

Las prestaciones del seguro social en dinero no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por Ley o de obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora y estarán excentas de impuestos fiscales y municipales.

El Estado ecuatoriano no podrá contraer ni autorizar obligaciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean deudoras morosas del Seguro Social.

El Estado y el Seguro Social adoptarán medidas para facilitar y desarrollar:

• La afiliación voluntaria, la del trabajador del campo, la del trabajador informal, la del trabajador inmigrante y de la población económicamente activa en desempleo;
• La atención global de salud de la población de las ciudades y del campo, esto es; en la prevención, promoción, fomento, recuperación y rehabilitación por medio de la socialización de la medicina, de los diferentes organismos encargados de su ejecución y de la creación de la correspondiente infraestructura, de acuerdo con la Ley;
• La aplicación de programas tendientes a eliminar el alcoholismo y otras toxicomanías y a disminuir la mortalidad infantil.
• Medidas y programas para mejorar el nivel de vida de los ecuatorianos;y,
• La asistencia social establecida y regulada por el Estado, de acuerdo con la Ley.

Las funciones del Seguro Social son indelegables, a excepción de la contratación de servicios para optimizar las prestaciones establecidas en la Ley.

El Seguro Social es un derecho irrenunciable de los trabajadores, no se podrá negar las prestaciones a causa de errores de la institución aseguradora.

En casos de duda sobre la aplicación de las normas del Seguro Social, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a los asegurados y beneficiarios.

Se establece la responsabilidad solidaria en la aplicación de las normas del Seguro Social, esto es; sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y dejando a salvo el derecho de repetición, la persona natural o jurídica en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio, es responsable solidaria del cumplimiento de las normas para aplicación del Seguro Social, aunque el contrato de trabajo se realice por intermediarios.

Establécese el Congreso Nacional de Afiliados, Asegurados y Beneficiarios del Seguro Social, como Organismos de Supervisión, Fiscalización, Control y de determinación de políticas y normas para el Seguro Social.

Establécese la modernización permanente del Seguro Social garantizada en el manejo autónomo de sus recursos, a fin de obtener alta calidad de servicio, productividad, eficiencia, oportunidad y eficacia en la entrega de sus prestaciones.

Las obligaciones del Estado para con el Seguro Social deberán aplicarse estrictamente como la Ley lo señale, no podrán ser incumplidas por Organismos, Instituciones Públicas o Privadas, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, autoridad o funcionario alguno, en caso de violación de estas normas asumirán su plena responsabilidad personal y solidaria pecuniaria administrativa, civil y penal.

TEMAS GENERALES

Afirmar la Soberanía Nacional

Defender la Salida Soberana del Ecuador al Río Amazonas.

Ratificar la propiedad del Estado sobre las áreas estratégicas (petróleo, telecomunicaciones, energía eléctrica), propender a la modernización, explotación racional y el uso en beneficio de los pueblos del Ecuador de estos recursos a través de la reinversión, expandir y modernizar la explotación de estos recursos.

Ratificar la obligación del Estado en la provisión de los Servicios Básicos.

El Presupuesto del Estado debe contemplar una distribución equitativa para el gasto de : Educación 30%, Salud el 12%; el 15% para los gobiernos seccionales, el 5% para la vivienda y 3% para capitalizar el Banco Nacional de Fomento y entregar créditos a largo plazo con asistencia técnica y a bajo interés para los pequeños agricultores, artesanos y comerciantes.

Area Social

Respeto a la autonomía del IESS. La Seguridad Social deberá mantener su carácter universal y solidario, ampliar su cobertura y deberá estar en manos de los afiliados. Fortalecer el Seguro Social Campesino. Un propósito central de los maestros del Ecuador es que se mejoren substancialmente las prestaciones, por ello la dirección del IESS debe estar en manos de sus dueños.

La protección especial a los derechos del niño. Defensa y ampliación de los derechos de la mujer, de los ancianos, jubilados y discapacitados.

Trabajo
Se debe restituir al Congreso la facultad de fijar los salarios.

La recuperación de los derechos de organización, huelga, contratación colectiva y reclamación, y la creación de fuentes de trabajo.

Reconocimiento de nuevos derechos

Defensa del carácter plurinacional, multicultural y multiétnico del Estado.
Derecho al voto de las Fuerzas Armadas y Policía.

Anticorrupción

No prescripción de las acciones por corrupción, confiscación de los bienes mal habidos y prohibición de por vida de desempeñar cargo público a todos quienes hayan sido sancionados por delitos de corrupción.


 


 

 

 

 

 

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