
COMITÉ EJECUTIVO
NACIONAL
Casa
del Maestro: Ascázubi 271 y 10 de agosto Telfs: 2527666
– 2504226
Quito
- Ecuador
CORREO ELECTRÓNICO: une_
nacional@yahoo.es
POR
UNA EDUCACIÓN NACIONAL, CIENTÍFICA Y DEMOCRÁTICA
AL SERVICIO DEL PUEBLO
REGLAMENTO DE ELECCIONES
UNIVERSALES
DIRECTIVAS: NACIONAL,
PROVINCIALES Y CANTONALES
TITULO I
DE LA CONVOCATORIA
Art. 1.- El XXV Consejo Nacional
de la UNE, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art.17, literal e)
del ESTATUTO REFORMADO vigente y aprobado mediante Acuerdo
Ministerial Nº 3551 del 28 de agosto del 2002.
CONVOCA a las elecciones
universales para la renovación del COMITÉ EJECUTIVO
NACIONAL, LOS COMITES EJECUTIVOS PROVINCIALES Y CANTONALES de todo el
país para el día 16 de noviembre de 2007 de 08h00 a
17h00.
Art. 2.- La convocatoria se
realizará a través de un medio de comunicación
escrita de circulación nacional el 21 de septiembre de 2007.
TITULO II
DE LOS ELECTORES Y CANDIDATOS
Art. 3.- Es elector todo
docente afiliado a la UNE y que conste en los padrones electorales.
Art. 4.- Pueden ser candidatos a
cualquier dignidad, los docentes que cumplan con lo señalado
en los estatutos vigentes.
“Todos los dignatarios del
Comité Ejecutivo Nacional, Provincial y Cantonal, deben ser
profesores laicos en servicio activo y que tengan por lo menos un año
de militancia normal en las filas unionistas. En ningún caso
podrán ser dirigentes, ni siquiera candidatos, quienes no
hubieren pagado normalmente sus cuotas y sean deudores por cualquier
concepto de la UNE y hayan ocasionado a la entidad perjuicios
económicos y morales debidamente comprobados.
“Los miembros de los Comités
Ejecutivos Nacional, Provinciales y Cantonales a excepción de
los respectivos Presidentes podrán ser reelectos en la misma o
en cualquier otra dignidad dentro del Comité Ejecutivo
respectivo”.
“Los dirigentes actuales, que
participen como candidatos deben al momento de la inscripción,
presentar la renuncia del cargo actual”.
“Es indispensable haber estado
aportando en forma normal, por lo menos un año antes y no
estar afiliado a organización similar”.
Art. 5.- Los Padrones
Electorales se estructurarán en cada provincia con los
docentes legalmente afiliados a la UNE, sobre la base de los roles de
pago de la Pagaduría Provincial y de los Colectores de los
Colegios respectivos.
Cada Comité Ejecutivo
Provincial enviará los Padrones Electorales al Comité
Ejecutivo Nacional hasta el 19 de octubre del 2007, para su revisión
y calificación.
Art. 6.- Los Comités
Ejecutivos Provinciales informarán al Comité Ejecutivo
Nacional sobre los Docentes que estén afiliados y aportando
regularmente a la UNE.
Art. 7.-Los Comités
Ejecutivos Provinciales, deberán estar al día en el
pago de las alícuotas a la UNE Nacional. Para este proceso
electoral deberán cancelar hasta el mes de septiembre del
2007. En los núcleos provinciales que no estén al día
en el pago de alícuotas y demás aportes, no se podrá
llevar a efecto las elecciones.
El Comité Ejecutivo
Nacional entregará una certificación a las provincias
que estén al día en las alícuotas.
TITULO III
DE LAS DIGNIDADES A ELEGIRSE
Art. 8.- Las dignidades a
elegirse son:
COMITÉ EJECUTIVO
NACIONAL
COMITÉ EJECUTIVO
PROVINCIAL
COMITÉ EJECUTIVO
CANTONAL.
Art. 9.- Para la elección
de las dignidades, se presentarán planchas electorales o
listas a nivel nacional, provincial y cantonal conforme al estatuto
vigente:
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Secretario de
Actas
Un Secretario de
Comunicaciones
Un Tesorero
REPRESENTANTES
Un representante
por el Magisterio Rural
Un representante
por el Magisterio Primario
Un representante
por el Magisterio Secundario
Un representante
por el Magisterio Pre-primario
Un representante
por los Centros Educativos Matrices
Un representante
por el Magisterio Intercultural Bilingüe
Un representante
por los Supervisores
Un representante
por los Nocturnos
Un representante
por los Municipales
Un representante
por los Institutos Pedagógicos
Un representante
por los Técnicos Docentes.
SECRETARIAS FUNCIONALES
De Defensa
Profesional
De Formación
Unionista
De la Mujer
De Capacitación
De Prensa y
Propaganda
De Relación
Intersindical e Internacional
De la Educación
Especial
De la Educación
Técnica
De Servicios
Sociales
De Cultura y
Deportes
Secretario Adjunto
del Magisterio Jubilado
TITULO IV
DE LOS ORGANISMOS DEL
SUFRAGIO
Art. 10.- Los Tribunales
Electorales son:
Comité Ejecutivo
Nacional.
El Tribunal Electoral Nacional.
El Tribunal Electoral
Provincial.
El Tribunal Electoral Cantonal.
La Mesa Electoral.
Art. 11.-El Tribunal Electoral
Nacional estará integrado por:
El Presidente de la UNE
Nacional o quien lo subrogue, que lo presidirá.
Dos vocales por el Comité
Ejecutivo Nacional:
Dos vocales por el Consejo
Nacional de la UNE:
Todos los integrantes tendrán
voz y voto.
Cada lista acreditará un
delegado con derecho a voz, quien actuará a partir de ser
presentada la lista para su calificación.
Actuará en calidad de
Secretario, el Secretario de Actas del Comité Ejecutivo
Nacional de la UNE, con voz informativa, o un profesor-a designado
para ese propósito por el CEN.
Art. 12.-El Tribunal Electoral
Provincial estará integrado por:
El Presidente del Núcleo
Provincial o quien lo subrogue, que lo presidirá.
Un vocal designado por el
Comité Ejecutivo Nacional de UNE.
Un vocal nombrado del Consejo
Provincial de UNE.
Dos vocales, un primario o
pre-primario y un secundario designados por la Junta de Delegados
Provincial o Asambleas Provinciales, estas asambleas deben contar
con la presencia del Presidente del Tribunal Electoral Nacional o
sus delegados.
Todos los integrantes tendrán
voz y voto.
Cada lista acreditará un
delegado con derecho a voz, quien actuará a partir de ser
presentada la lista para su calificación.
Actuará en calidad de
Secretario, el Secretario de Actas del Comité Ejecutivo
Provincial, con voz informativa.
Art. 13.-El Tribunal Electoral
Cantonal estará integrado por:
El Presidente del Núcleo
Cantonal o quien lo subrogue, que lo presidirá
Un vocal por el Comité
Ejecutivo Provincial.
Un vocal designado por el
Comité Ejecutivo Cantonal convocado expresamente para esta
designación.
Dos delegados designados por la
Junta de Delegados o Asamblea Cantonal.
Todos los integrantes tendrán
voz y voto.
Cada lista acreditará un
delegado con derecho a voz, quien actuará a partir de ser
presentada la lista para su calificación.
Actuará en calidad de
Secretario, el Secretario de Actas del Comité Ejecutivo
Cantonal.
Art. 14.-Los Comités
Ejecutivos Provinciales y Cantonales enviarán al Comité
Ejecutivo Nacional la nómina de los integrantes de los
Tribunales Electorales Provinciales y Cantonales para su calificación
y aprobación, hasta el viernes 19 de octubre de 2007.
Art. 15.- El Comité
Ejecutivo Nacional elaborará y aprobará el Reglamento
de Elecciones, revisará los padrones electorales de acuerdo a
la ficha Nacional de Afiliación de cada docente, considerará
y resolverá sobre las apelaciones presentadas por los Comités
Ejecutivos Provinciales.
TITULO V
DE LAS MESAS ELECTORALES
Art. 16- La Mesa Electoral
estará integrada por un Presidente y un Secretario, designados
por el Tribunal Electoral Cantonal y un delegado por cada lista
inscrita para el proceso eleccionario, como observadores
Art. 17.-Las mesas electorales
de la Cabecera Provincial estará integrada por un Presidente y
un Secretario designados por el Tribunal Electoral Provincial y un
delegado por cada lista inscrita, como observadores.
Art. 18- Los Miembros de los
Tribunales Electorales Nacional, Provincial y Cantonal y de las Mesas
Electorales, para ejercer su función, deberán portar la
respectiva credencial otorgada y calificada por el presidente del
organismo respectivo.
Art. 19.- En caso de presentarse
irregularidades en la preparación y ejecución del
proceso electoral, serán analizadas y resueltas por el
Tribunal Electoral Provincial; y en caso de persistir las
irregularidades se procederá de acuerdo al articulo 24 literal
l) del estatuto vigente.
Art. 20.- El número de
mesas electorales o de afiliados empadronados en cada mesa, se
establecerá de acuerdo a las necesidades de cada núcleo
cantonal y por decisión del Tribunal Electoral Provincial.
TITULO VI
DE LAS INSCRIPCIONES
Art. 21.- Para inscribir las
listas a: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, COMITÉ EJECUTIVO
PROVINCIAL Y COMITÉ EJECUTIVO CANTONAL, se presentarán
los siguientes requisitos:
Solicitud suscrita por los
candidatos integrantes de cada lista, con el respectivo nombre del
movimiento o frente auspiciador.
Cada candidato acreditará
la copia de su cédula de identidad y la firma que exprese su
aceptación de la postulación a las candidaturas de la
lista electoral.
Para presentar candidaturas al
Comité Ejecutivo Nacional se adjuntará por lo menos el
3% de firmas de los electores constantes en el padrón
electoral. Si un Frente o Movimiento presenta firmas a nivel
nacional estará habilitado para participar en todas las
provincias y cantones, con el número asignado por el Tribunal
Electoral Nacional. En el caso de presentar candidaturas
provinciales presentarán firmas equivalentes al 3% del
padrón provincial y estará habilitado para presentar
listas en todos los cantones de la provincia. Se puede presentar
listas en cada Cantón en cuyo caso deben tener el respaldo de
firmas correspondientes al 3% del padrón cantonal.
Presentar el Plan de Acción
de cada lista para el período correspondiente
Un representante legal de la
lista, que será el Jefe de Campaña.
Para que una lista nacional sea
calificada por el Tribunal Electoral Nacional, deberá tener
el 100% de las representaciones existentes a nivel nacional. Para
que la lista Provincial o Cantonal sea calificada por el Tribunal
Electoral Provincial deberá tener por lo menos el 70% de las
representaciones existentes, en la Provincia o Cantón
respectivo.
La inscripción de la
lista nacional se hará en el Tribunal Electoral Nacional, que
funcionará en la Casa del Maestro en la ciudad de Quito.
Las inscripciones de las listas
provinciales y cantonales se hará en los Tribunales
Electorales Provinciales, que funcionarán en la Casa del
Maestro de cada provincia. En el caso de Loja en la sede donde
funciona la UNE Provincial.
Art.22.- Las inscripciones de
las listas se realizarán hasta las 18h00 de 01 de noviembre
del 2007.
Art. 23.- Los Tribunales
Nacional, Provincial y Cantonal, deberán calificar y observar
la documentación máximo en 48 horas a partir de la
presentación de los documentos.
Art. 24.- La lista electoral
observada tendrá 24 horas para realizar las rectificaciones
correspondientes que permitirá su calificación y
aprobación o su descalificación definitiva.
Art. 25.- Aprobada y
oficializada la inscripción de la lista, se le asignará
un número que lo distinguirá en el ámbito
correspondiente.
Art. 26.-Las papeletas de
votación correspondientes al Comité Ejecutivo Nacional
serán elaboradas por: el Tribunal Electoral Nacional de color
diferente a las papeletas Provinciales y Cantonales. Los Tribunales
Electorales Provinciales elaborarán las papeletas
provinciales y cantonales de distintos colores.
TITULO VII
DE LAS ELECCIONES
Art. 27.- El proceso electoral
se dará inicio a las 08h00 con la instalación de la
mesa electoral y culminará a las 17h00 con el cierre del
proceso.
Art.28.-El Acta de Apertura del
Proceso Electoral será levantada por el Presidente de la Mesa
con la firma de todos los integrantes de la misma.
Art. 29.-Cada Mesa Electoral
verificará y sellará la urna, tendrá un padrón
electoral certificado y sellado por Tribunal Electoral Nacional. Las
papeletas nacionales serán certificadas con el sello del
Tribunal Electoral Nacional, las papeletas provinciales y cantonales
serán certificadas con el sello del Tribunal Electoral
Provincial y cantonal respectivamente.
Art. 30.- El voto es acto
personal, obligatorio, secreto y se cumplirá en el Cantón
donde labore el sufragante. El certificado de votación será
válido para el uso de los servicios que presta el gremio en
las diversas UNE provinciales y cantonales.
Art. 31.- El requisito para
ejercer el derecho al voto es ser afiliado a la UNE y presentar la
cédula de identidad o el carné de afiliación a
la UNE.
Art. 32.-Queda terminantemente
prohibido realizar propaganda proselitista de cualquier tipo dentro
del recinto electoral.
TITULO VIII
DE LOS ESCRUTINIOS
Art. 33.-Concluida la hora del
sufragio, cada mesa electoral procederá a verificar que el
número de firmas del padrón electoral coincidan con el
número de votos depositados en la urna. Esta información
constará en el acta de cierre del proceso.
Art. 34.-Cuando el número
de papeletas de la urna exceda a diez (10) de las firmas de los
sufragantes, se anulará la mesa, si las papeletas en exceso
son menores a diez se quitarán al azar.
En las mesas electorales que se
anularen los miembros de la mesa serán sancionados de acuerdo
al Art. 44 literal a) de los estatutos.
Art. 35.-La mesa electoral
procederá a escrutar la o las urnas bajo su responsabilidad,
incluyendo los resultados en el acta de cierre.
Art. 36.-Cada mesa electoral
llenará el acta de resultados, en el cual constará el
número de votos válidos por cada lista, el número
de votos nulos y el número de votos en blanco.
Art. 37.- El Presidente
proclamará los resultados a nivel cantonal, provincial y
nacional de la mesa electoral y firmara el acta conjuntamente con el
secretario(a) y los delegados de cada lista.
Art. 38.-Las urnas y los
documentos de la Mesa Electoral serán entregados en el
Tribunal Electoral Cantonal para su contabilidad final.
Art.39.-Cada cantón
procederá a sellar las urnas con el material electoral y
entregará al Delegado del Tribunal Electoral Provincial.
Art. 40.-Los Tribunales
Electorales Cantonales y Provinciales, remitirán los
resultados parciales de la elección nacional al Tribunal
Electoral Nacional y los Tribunales Electorales Cantonales remitirán
los resultados parciales de la elección provincial y cantonal
al Tribunal Electoral Provincial con el Acta suscrita por los
Miembros correspondientes de las Mesas de los cantones y las
cabeceras provinciales.
Art. 41.-El tribunal Electoral
Provincial a pedido de la(s) lista(s), podrá verificar los
documentos y resultados emitidos por la mesa electoral o Tribunal
Electoral.
Art. 42.- Son votos nulos toda
papeleta deteriorada en forma total o que contenga leyenda, palabras
o raya, que crucen la papeleta o que indiquen el deseo de anular.
Art. 43.-Para el efecto del
escrutinio total, se sumará los votos en blanco a la mayoría.
Art. 44.-Los Tribunales
Electorales Provinciales, luego del escrutinio total, inmediatamente
proclamarán los resultados definitivos de las elecciones
provinciales y cantonales y remitirán los resultados al
Tribunal Electoral Nacional.
Art. 45.-Cada Tribunal Electoral
Provincial, luego del escrutinio de la elección nacional,
enviará en forma inmediata los resultados al Tribunal
Electoral Nacional para la proclamación respectiva.
Art. 46.-En el transcurso de 15
días de proclamados los resultados se procederá a la
Posesión de los nuevos dignatarios.
El presente Reglamento de
Elecciones para el proceso electoral, fue aprobado por el Comité
Ejecutivo Nacional de la UNE, desarrollado el 20 de agosto del 2007
en el Distrito Metropolitano de Quito, y ratificado por el Consejo
Nacional reunido en la ciudad de Quito, el 18 de septiembre de 2007.
POR EL COMITÉ
EJECUTIVO NACIONAL
Prof. Jorge Escala Z..
Lic. Klever
Hidalgo S.
PRESIDENTE
UNE NACIONAL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
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