COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Casa del Maestro: Ascázubi 271 y 10 de agosto Telfs: 2527666 – 2504226

Quito - Ecuador

CORREO ELECTRÓNICO: une_ nacional@yahoo.es

POR UNA EDUCACIÓN NACIONAL, CIENTÍFICA Y DEMOCRÁTICA AL SERVICIO DEL PUEBLO



REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSALES

DIRECTIVAS: NACIONAL, PROVINCIALES Y CANTONALES


TITULO I

DE LA CONVOCATORIA


Art. 1.- El XXV Consejo Nacional de la UNE, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art.17, literal e) del ESTATUTO REFORMADO vigente y aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nº 3551 del 28 de agosto del 2002.

CONVOCA a las elecciones universales para la renovación del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, LOS COMITES EJECUTIVOS PROVINCIALES Y CANTONALES de todo el país para el día 16 de noviembre de 2007 de 08h00 a 17h00.


Art. 2.- La convocatoria se realizará a través de un medio de comunicación escrita de circulación nacional el 21 de septiembre de 2007.

TITULO II

DE LOS ELECTORES Y CANDIDATOS


Art. 3.- Es elector todo docente afiliado a la UNE y que conste en los padrones electorales.


Art. 4.- Pueden ser candidatos a cualquier dignidad, los docentes que cumplan con lo señalado en los estatutos vigentes.


Todos los dignatarios del Comité Ejecutivo Nacional, Provincial y Cantonal, deben ser profesores laicos en servicio activo y que tengan por lo menos un año de militancia normal en las filas unionistas. En ningún caso podrán ser dirigentes, ni siquiera candidatos, quienes no hubieren pagado normalmente sus cuotas y sean deudores por cualquier concepto de la UNE y hayan ocasionado a la entidad perjuicios económicos y morales debidamente comprobados.


Los miembros de los Comités Ejecutivos Nacional, Provinciales y Cantonales a excepción de los respectivos Presidentes podrán ser reelectos en la misma o en cualquier otra dignidad dentro del Comité Ejecutivo respectivo”.


Los dirigentes actuales, que participen como candidatos deben al momento de la inscripción, presentar la renuncia del cargo actual”.

Es indispensable haber estado aportando en forma normal, por lo menos un año antes y no estar afiliado a organización similar”.


Art. 5.- Los Padrones Electorales se estructurarán en cada provincia con los docentes legalmente afiliados a la UNE, sobre la base de los roles de pago de la Pagaduría Provincial y de los Colectores de los Colegios respectivos.

Cada Comité Ejecutivo Provincial enviará los Padrones Electorales al Comité Ejecutivo Nacional hasta el 19 de octubre del 2007, para su revisión y calificación.


Art. 6.- Los Comités Ejecutivos Provinciales informarán al Comité Ejecutivo Nacional sobre los Docentes que estén afiliados y aportando regularmente a la UNE.


Art. 7.-Los Comités Ejecutivos Provinciales, deberán estar al día en el pago de las alícuotas a la UNE Nacional. Para este proceso electoral deberán cancelar hasta el mes de septiembre del 2007. En los núcleos provinciales que no estén al día en el pago de alícuotas y demás aportes, no se podrá llevar a efecto las elecciones.

El Comité Ejecutivo Nacional entregará una certificación a las provincias que estén al día en las alícuotas.

TITULO III

DE LAS DIGNIDADES A ELEGIRSE


Art. 8.- Las dignidades a elegirse son:

  1. COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

  2. COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL

  3. COMITÉ EJECUTIVO CANTONAL.


Art. 9.- Para la elección de las dignidades, se presentarán planchas electorales o listas a nivel nacional, provincial y cantonal conforme al estatuto vigente:

Un Presidente

Un Vicepresidente

Un Secretario de Actas

Un Secretario de Comunicaciones

Un Tesorero

REPRESENTANTES

Un representante por el Magisterio Rural

Un representante por el Magisterio Primario

Un representante por el Magisterio Secundario

Un representante por el Magisterio Pre-primario

Un representante por los Centros Educativos Matrices

Un representante por el Magisterio Intercultural Bilingüe

Un representante por los Supervisores

Un representante por los Nocturnos

Un representante por los Municipales

Un representante por los Institutos Pedagógicos

Un representante por los Técnicos Docentes.

SECRETARIAS FUNCIONALES

De Defensa Profesional

De Formación Unionista

De la Mujer

De Capacitación

De Prensa y Propaganda

De Relación Intersindical e Internacional

De la Educación Especial

De la Educación Técnica

De Servicios Sociales

De Cultura y Deportes

Secretario Adjunto del Magisterio Jubilado

TITULO IV

DE LOS ORGANISMOS DEL SUFRAGIO


Art. 10.- Los Tribunales Electorales son:

  1. Comité Ejecutivo Nacional.

  2. El Tribunal Electoral Nacional.

  3. El Tribunal Electoral Provincial.

  4. El Tribunal Electoral Cantonal.

  5. La Mesa Electoral.


Art. 11.-El Tribunal Electoral Nacional estará integrado por:

  1. El Presidente de la UNE Nacional o quien lo subrogue, que lo presidirá.

  2. Dos vocales por el Comité Ejecutivo Nacional:

  3. Dos vocales por el Consejo Nacional de la UNE:

Todos los integrantes tendrán voz y voto.

Cada lista acreditará un delegado con derecho a voz, quien actuará a partir de ser presentada la lista para su calificación.

Actuará en calidad de Secretario, el Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Nacional de la UNE, con voz informativa, o un profesor-a designado para ese propósito por el CEN.


Art. 12.-El Tribunal Electoral Provincial estará integrado por:

  1. El Presidente del Núcleo Provincial o quien lo subrogue, que lo presidirá.

  2. Un vocal designado por el Comité Ejecutivo Nacional de UNE.

  3. Un vocal nombrado del Consejo Provincial de UNE.

  4. Dos vocales, un primario o pre-primario y un secundario designados por la Junta de Delegados Provincial o Asambleas Provinciales, estas asambleas deben contar con la presencia del Presidente del Tribunal Electoral Nacional o sus delegados.

Todos los integrantes tendrán voz y voto.

Cada lista acreditará un delegado con derecho a voz, quien actuará a partir de ser presentada la lista para su calificación.

Actuará en calidad de Secretario, el Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Provincial, con voz informativa.


Art. 13.-El Tribunal Electoral Cantonal estará integrado por:

  1. El Presidente del Núcleo Cantonal o quien lo subrogue, que lo presidirá

  2. Un vocal por el Comité Ejecutivo Provincial.

  3. Un vocal designado por el Comité Ejecutivo Cantonal convocado expresamente para esta designación.

  4. Dos delegados designados por la Junta de Delegados o Asamblea Cantonal.

Todos los integrantes tendrán voz y voto.


Cada lista acreditará un delegado con derecho a voz, quien actuará a partir de ser presentada la lista para su calificación.

Actuará en calidad de Secretario, el Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Cantonal.


Art. 14.-Los Comités Ejecutivos Provinciales y Cantonales enviarán al Comité Ejecutivo Nacional la nómina de los integrantes de los Tribunales Electorales Provinciales y Cantonales para su calificación y aprobación, hasta el viernes 19 de octubre de 2007.


Art. 15.- El Comité Ejecutivo Nacional elaborará y aprobará el Reglamento de Elecciones, revisará los padrones electorales de acuerdo a la ficha Nacional de Afiliación de cada docente, considerará y resolverá sobre las apelaciones presentadas por los Comités Ejecutivos Provinciales.

TITULO V

DE LAS MESAS ELECTORALES


Art. 16- La Mesa Electoral estará integrada por un Presidente y un Secretario, designados por el Tribunal Electoral Cantonal y un delegado por cada lista inscrita para el proceso eleccionario, como observadores


Art. 17.-Las mesas electorales de la Cabecera Provincial estará integrada por un Presidente y un Secretario designados por el Tribunal Electoral Provincial y un delegado por cada lista inscrita, como observadores.


Art. 18- Los Miembros de los Tribunales Electorales Nacional, Provincial y Cantonal y de las Mesas Electorales, para ejercer su función, deberán portar la respectiva credencial otorgada y calificada por el presidente del organismo respectivo.


Art. 19.- En caso de presentarse irregularidades en la preparación y ejecución del proceso electoral, serán analizadas y resueltas por el Tribunal Electoral Provincial; y en caso de persistir las irregularidades se procederá de acuerdo al articulo 24 literal l) del estatuto vigente.


Art. 20.- El número de mesas electorales o de afiliados empadronados en cada mesa, se establecerá de acuerdo a las necesidades de cada núcleo cantonal y por decisión del Tribunal Electoral Provincial.

TITULO VI

DE LAS INSCRIPCIONES

Art. 21.- Para inscribir las listas a: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL Y COMITÉ EJECUTIVO CANTONAL, se presentarán los siguientes requisitos:

  1. Solicitud suscrita por los candidatos integrantes de cada lista, con el respectivo nombre del movimiento o frente auspiciador.

  2. Cada candidato acreditará la copia de su cédula de identidad y la firma que exprese su aceptación de la postulación a las candidaturas de la lista electoral.

  3. Para presentar candidaturas al Comité Ejecutivo Nacional se adjuntará por lo menos el 3% de firmas de los electores constantes en el padrón electoral. Si un Frente o Movimiento presenta firmas a nivel nacional estará habilitado para participar en todas las provincias y cantones, con el número asignado por el Tribunal Electoral Nacional. En el caso de presentar candidaturas provinciales presentarán firmas equivalentes al 3% del padrón provincial y estará habilitado para presentar listas en todos los cantones de la provincia. Se puede presentar listas en cada Cantón en cuyo caso deben tener el respaldo de firmas correspondientes al 3% del padrón cantonal.

  4. Presentar el Plan de Acción de cada lista para el período correspondiente

  5. Un representante legal de la lista, que será el Jefe de Campaña.

  6. Para que una lista nacional sea calificada por el Tribunal Electoral Nacional, deberá tener el 100% de las representaciones existentes a nivel nacional. Para que la lista Provincial o Cantonal sea calificada por el Tribunal Electoral Provincial deberá tener por lo menos el 70% de las representaciones existentes, en la Provincia o Cantón respectivo.

  7. La inscripción de la lista nacional se hará en el Tribunal Electoral Nacional, que funcionará en la Casa del Maestro en la ciudad de Quito.

  8. Las inscripciones de las listas provinciales y cantonales se hará en los Tribunales Electorales Provinciales, que funcionarán en la Casa del Maestro de cada provincia. En el caso de Loja en la sede donde funciona la UNE Provincial.

Art.22.- Las inscripciones de las listas se realizarán hasta las 18h00 de 01 de noviembre del 2007.


Art. 23.- Los Tribunales Nacional, Provincial y Cantonal, deberán calificar y observar la documentación máximo en 48 horas a partir de la presentación de los documentos.


Art. 24.- La lista electoral observada tendrá 24 horas para realizar las rectificaciones correspondientes que permitirá su calificación y aprobación o su descalificación definitiva.


Art. 25.- Aprobada y oficializada la inscripción de la lista, se le asignará un número que lo distinguirá en el ámbito correspondiente.


Art. 26.-Las papeletas de votación correspondientes al Comité Ejecutivo Nacional serán elaboradas por: el Tribunal Electoral Nacional de color diferente a las papeletas Provinciales y Cantonales. Los Tribunales Electorales Provinciales elaborarán las papeletas provinciales y cantonales de distintos colores.


TITULO VII

DE LAS ELECCIONES



Art. 27.- El proceso electoral se dará inicio a las 08h00 con la instalación de la mesa electoral y culminará a las 17h00 con el cierre del proceso.



Art.28.-El Acta de Apertura del Proceso Electoral será levantada por el Presidente de la Mesa con la firma de todos los integrantes de la misma.


Art. 29.-Cada Mesa Electoral verificará y sellará la urna, tendrá un padrón electoral certificado y sellado por Tribunal Electoral Nacional. Las papeletas nacionales serán certificadas con el sello del Tribunal Electoral Nacional, las papeletas provinciales y cantonales serán certificadas con el sello del Tribunal Electoral Provincial y cantonal respectivamente.


Art. 30.- El voto es acto personal, obligatorio, secreto y se cumplirá en el Cantón donde labore el sufragante. El certificado de votación será válido para el uso de los servicios que presta el gremio en las diversas UNE provinciales y cantonales.


Art. 31.- El requisito para ejercer el derecho al voto es ser afiliado a la UNE y presentar la cédula de identidad o el carné de afiliación a la UNE.


Art. 32.-Queda terminantemente prohibido realizar propaganda proselitista de cualquier tipo dentro del recinto electoral.



TITULO VIII

DE LOS ESCRUTINIOS


Art. 33.-Concluida la hora del sufragio, cada mesa electoral procederá a verificar que el número de firmas del padrón electoral coincidan con el número de votos depositados en la urna. Esta información constará en el acta de cierre del proceso.


Art. 34.-Cuando el número de papeletas de la urna exceda a diez (10) de las firmas de los sufragantes, se anulará la mesa, si las papeletas en exceso son menores a diez se quitarán al azar.

En las mesas electorales que se anularen los miembros de la mesa serán sancionados de acuerdo al Art. 44 literal a) de los estatutos.


Art. 35.-La mesa electoral procederá a escrutar la o las urnas bajo su responsabilidad, incluyendo los resultados en el acta de cierre.


Art. 36.-Cada mesa electoral llenará el acta de resultados, en el cual constará el número de votos válidos por cada lista, el número de votos nulos y el número de votos en blanco.


Art. 37.- El Presidente proclamará los resultados a nivel cantonal, provincial y nacional de la mesa electoral y firmara el acta conjuntamente con el secretario(a) y los delegados de cada lista.


Art. 38.-Las urnas y los documentos de la Mesa Electoral serán entregados en el Tribunal Electoral Cantonal para su contabilidad final.


Art.39.-Cada cantón procederá a sellar las urnas con el material electoral y entregará al Delegado del Tribunal Electoral Provincial.


Art. 40.-Los Tribunales Electorales Cantonales y Provinciales, remitirán los resultados parciales de la elección nacional al Tribunal Electoral Nacional y los Tribunales Electorales Cantonales remitirán los resultados parciales de la elección provincial y cantonal al Tribunal Electoral Provincial con el Acta suscrita por los Miembros correspondientes de las Mesas de los cantones y las cabeceras provinciales.


Art. 41.-El tribunal Electoral Provincial a pedido de la(s) lista(s), podrá verificar los documentos y resultados emitidos por la mesa electoral o Tribunal Electoral.


Art. 42.- Son votos nulos toda papeleta deteriorada en forma total o que contenga leyenda, palabras o raya, que crucen la papeleta o que indiquen el deseo de anular.


Art. 43.-Para el efecto del escrutinio total, se sumará los votos en blanco a la mayoría.


Art. 44.-Los Tribunales Electorales Provinciales, luego del escrutinio total, inmediatamente proclamarán los resultados definitivos de las elecciones provinciales y cantonales y remitirán los resultados al Tribunal Electoral Nacional.


Art. 45.-Cada Tribunal Electoral Provincial, luego del escrutinio de la elección nacional, enviará en forma inmediata los resultados al Tribunal Electoral Nacional para la proclamación respectiva.


Art. 46.-En el transcurso de 15 días de proclamados los resultados se procederá a la Posesión de los nuevos dignatarios.



El presente Reglamento de Elecciones para el proceso electoral, fue aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional de la UNE, desarrollado el 20 de agosto del 2007 en el Distrito Metropolitano de Quito, y ratificado por el Consejo Nacional reunido en la ciudad de Quito, el 18 de septiembre de 2007.




POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL









Prof. Jorge Escala Z.. Lic. Klever Hidalgo S.

PRESIDENTE UNE NACIONAL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

POR UNA EDUCACIÓN PARA EL PUEBLO  
12 de Febrero de 2008 Hora: 7:27 P.M.
QUITO - ECUADOR


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